La reciente sentencia del Tribunal Supremo 362/2023, de 17 de mayo ha reconocido el derecho de un padre de tres hijos a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica del antiguo art. 60.1 LGSS cuando ya lo estaba percibiendo la madre.
El alto tribunal dice que el complemento debe reconocerse sin tener en cuenta el sexo del beneficiario ya que: «sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 ya acordó que dicho complemento era contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
Por lo tanto, el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción.
A modo de resumen, los requisitos para obtener este complemento son los siguientes:
Si cumples los requisitos anteriores puedes solicitar el complemento a la Seguridad Social con efectos desde que accediste a la prestación, recibiendo los atrasos desde su concesión y hasta que se extinga esta. En Gestidem contamos con abogados laboralistas que pueden reclamar por ti el complemento de maternidad por aportación demográfica ante la Seguridad Social tanto en la vía administrativa como en vía judicial. No dudes en contactar con nosotros a través del teléfono 966222848 o por email en gestidem@gestidem.com