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Novedades en el sistema de cotización de Autónomos en 2023

El nuevo sistema de cotización tendrá en cuenta los ingresos del autónomo en lugar de tener libertad para elegir la base, por lo que es normal que le surjan dudas sobre la cuota que le corresponderá en los siguientes años. Intentaremos responderle algunas de las dudas más frecuentes en este post.

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Recientemente ha sido aprobado el nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. La principal novedad de este sistema es que se cotizará en función de la previsión de los rendimientos anuales, teniendo por tanto la base que se comunique antes de que comience el año carácter provisional. Una vez finalizado el año y si los rendimientos definitivos fueran superiores o inferiores a los previstos se regularizaría la situación a principios del año siguiente debiéndose ingresar o devolver la diferencia sin intereses ni recargos. A día de hoy, no se ha implantado aún el mecanismo para comunicar esta previsión de rendimientos por lo que les mantendremos informados con las novedades. A continuación, le adjunto la nueva tabla de cotizaciones con un ejemplo.  

TRAMOS Base de cotización mínima Base de cotización máxima Cuota 2023
Hasta 670 € 751,63 849,66 230
Entre 671 y 900 849,67 900 260
Entre 901 y 1.166,69 € 898,69 1.166,70 275
Entre 1.166,70 y 1.300€ 950,98 1.300 291
Entre 1.301 y 1.500€ 960,78 1.500 294
Entre 1.501 y 1.700€ 960,78 1.700 294
Entre 1.701 y 1.850€ 1.013,07 1.850 310
Entre 1.851€ y 2.030€ 1.029,41 2.030 315
Entre 2.031 y 2.330€ 1.045,75 2.330 320
Entre 2.331 y 2.760€ 1.078,43 2.760 330
Entre 2.761 y 3.190€ 1.143,79 3.190 350
Entre 3.191 y 3.620€ 1.209,15 3.620 370
Entre 3.621€ y 4.050€ 1.274,51 4.050 390
Entre 4.051€ y 6.000€ 1.372,55 4.139,40 420
Más de 6.000€ 1.633,99 4.139,40 500

Llegados a enero de 2024, Hacienda comunicará a la Seguridad Social los rendimientos definitivos comparándose con los que comunicamos y en el caso de que se situaren en unas bases diferentes a las previstas, se procederá a su regularización. Siguiendo con nuestro ejemplo en el que el rendimiento comunicado fue de 1.400 euros mensuales, si finalmente hemos tenido un rendimiento de 2.100 euros mensuales, la cual su base mínima se sitúa en 1.078,43 euros y su cuota correspondiente de 330 euros mensuales, deberemos ingresar la diferencia de cotización al ser la base por la que optamos de 960,78 inferior a la mínima del tramo definitivo, sin recargos ni intereses.Por lo tanto, deberemos ingresar 330-294=36*12 meses = 432 euros

Asimismo, podremos cambiar de base hasta seis veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, solicitándolo a la TGSS, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En Gestidem contamos con un equipo de expertos abogados y economistas que le pueden asesorar y gestionar sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Si desea más información sobre el nuevo sistema de cotización o está interesado en nuestros servicios, no dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, por teléfono o presencialmente en nuestras oficinas en Elche o Gran Alacant.